En estas etapa se privilegia el juego y la socialización. Dentro de los objetivos del nivel se pueden destacar: Desarrollar la capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje. Promover el juego. Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura. Favorecer la formación corporal y motriz.
viernes, 18 de noviembre de 2011
EL AULA COMO DE APRENDIZAJE
"La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico–social de la Nación."
Ley Nacional de Educación (Artículo 3º)
Lineamientos curricularres Educación Inicial
Núcleos de aprendizaje prioritarios para el nivel inicial NAP
Los núcleos de aprendizaje prioritarios para el nivel inicial constituyen un conjunto de saberes que debe formar parte de la educación inicial de todos los niños de la República de Argentina tanto para su significación subjetiva y social como por su potencialidad en un proceso a mediano plazo una basa común que aporte a revertir injusticias.
La función central de la escuela es enseñar para que niños y jóvenes adquieran los saberes que les permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable y una inserción en el mundo.
Características del nivel inicial
A modo de cierre
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Los núcleos de aprendizaje prioritarios para el nivel inicial constituyen un conjunto de saberes que debe formar parte de la educación inicial de todos los niños de la República de Argentina tanto para su significación subjetiva y social como por su potencialidad en un proceso a mediano plazo una basa común que aporte a revertir injusticias.
La función central de la escuela es enseñar para que niños y jóvenes adquieran los saberes que les permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable y una inserción en el mundo.
Características del nivel inicial
- Identificar aprendizajes prioritarios
- Recuperar saberes previos
- El juego como eje de orientación educativa entre lo individual y social
- Conformación de la identidad personal y colectiva
- Conocimiento y respeto a los valores y normas
- Comunicación y expresión (Lenguaje verbal y no verbal)
- El juego como contenido cultural de valor incentivando su presencia en la vida cotidiana
- Enseñanza de conocimientos significativos
- Integrar a la familia en la tarea educativa
A modo de cierre
- La mirada profesional y el pensamiento reflexivo de los equipos directivos y docente
- La vitalidad, el espíritu curioso y la necesidad de aprendizajes de los niños y niñas
- Las preguntas e inquietudes de las familias
- Los aportes y demandas de la comunidad
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
lunes, 14 de noviembre de 2011
LEY N ° 26.206 LA EDUCACION INICIAL EN ARGENTINA
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y
comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco
(5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.
ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para
los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.
ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y espeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las xperiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo ognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos enguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y a literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa romoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para
favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema
educativo.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.
ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad de:
a) Expandir los servicios de Educación Inicial.
b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las
acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,
atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el
objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as
niños/as.
ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las instituciones que
brinden Educación Inicial:
a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la
educación como a otros organismos gubernamentales.
b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro,
sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes
características:
a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco 45 días a los dos 2 años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas
organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los
cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o
plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y
servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las
disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.
d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en
cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las
autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación
Primaria.
ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación
Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la
normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán
supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
DISPOSICIONES LEGALES
La educación inicial se encuentra regida por la Ley Federal de Educación de 1993, constituye el primer nivel de enseñanza del país y su último año tiene carácter obligatorio.
La Ley señala que todos los establecimientos que presten servicios de educación inicial (sean de gestión estatal o privada) deben ser autorizados y supervisados por las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA). Este control se hace extensivo a las actividades pedagógicas dirigidas a niños menores de 3 años que deberán estar a cargo de personal especializado.
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